jueves, 1 de marzo de 2012

Sobre los ciclistas, bicicletas y sus vicisitudes

A petición de Ismael Torres @ipaelo una consulta sobre el uso de la bicicleta, en carretera, en la ciudad, como circular sólo y en pelotón, espero sacarte de dudas:


Últimamente cada vez más hay una gran afición al ciclismo en nuestro país, ya sea por los buenos resultados de los deportistas españoles en ese ámbito que nos invitan a emularlos practicando este deporte, así como el gran bienestar que produce a nuestro organismo el ejercicio con la bicicleta, así como que es un transporte limpio, sostenible, y ecológico, pero este no esta exento de cierto peligro y de unas normas que todos debemos de cumplir.

En primer lugar tener en cuenta que la bicicleta es un medio de transporte limpio y muy recomendable pero a su vez peligroso si no hacemos un buen uso.

Lo primero de todo es tener bien acondicionada nuestra bicicleta. Que las ruedas tenga la presión adecuada y el dibujo de los mismos no gastado, los frenos funcionen y frenen, que tengan los catadioptricos laterales y en los pedales (espejos que reflejan la luz al enfocarlo) y el uso de luces en caso de utilizar la bicicleta de noche o con falta de iluminación, siendo esta luz blanca delante y roja detrás para ser lo más visible posible y evitar sustos, imprevistos y accidentes. Deben de llevar un timbre o pito, que casi nadie porta en las mismas.

Además de eso, premisas importantes, es obligatorio el uso del casco, nos puede salvar la vida en caso de accidente (a mi me la ha salvado en una ocasión). Ropa reflectante es aconsejable, aunque no obligatoria. Debemos de recordar de que la bicicleta tiene un chasis endeble y que nuestro cuerpo forma parte de ese chasis, y que si nos caemos o recibimos algún golpe, vamos a recibirlo directamente de los otros vehículos mucho más robustos, como los coches, camiones, autobuses e incluso ciclomotores y motocicletas. Sólo estan exentos el uso del casco en caso de ascendentes prolongadas y en casos de calor extrema, pero se recomienda el uso de las mismas en estos casos también.

Importante también es por donde circular con nuestra bicicleta. Existen varios tipos de bicicleta: de carretera, de montaña, bmx, plegables, eléctricas. Con todas ellas, estamos obligados en carretera el circular lo más derecha posible de la calzada, tanto si vamos solos como en grupo haciendo uso siempre del arcén, y en caso de no existir este, lo más cerca de la derecha en nuestro carril. Las bicicletas no desarrollan una velocidad elevada por necesitar del esfuerzo humano, y carecen de retrovisores (excepto de algún ciclista precabido que lo instala en el manillar) por lo que no pueden observar de la circulación que se les viene encima y son un blanco fácil de alcances con los demás vehículos. Cuando circulamos en grupo en poblado o en carretera, están autorizados a circular de dos en dos, siempre orillados al borde derecho de la calzada. Pueden tener un vehículo de acompañamiento a una distancia que en caso de frenada brusca e inesperada no colisione con el grupo y que podrá llevar encendidas las luces de emergencia y tendrá que portar detrás una señal que ponga CICLISTAS o GRUPO DE CICLISTAS, que dan un resguardo y señalización del grupo.

En carretera de dos carriles de doble sentido de la marcha, a la hora de cambiar de dirección, deben de iniciar la maniobra desde el arcén, y esperar desde el mismo parado para cruzar la calzada observando el tráfico de los demás vehículos para evitar el accidente. Esto no suele realizarlo casi nadie, todo el mundo suele quedarse en medio de la calzada a la altura de la linea que delimita el carril no comprendiendo el gran riesgo que conlleva al no tener luces de frenada que señalicen a los demás vehículos si estamos parados o no. Os recuerdo que el chasis es uno mismo, y los accidentes de cualquier otro vehículo con una bicicleta conlleva lesiones graves e incluso la muerte. También hay que señalizar con las manos las maniobras a realizar, el giro a la derecha se realiza con el brazo izquierdo flexionado en forma de L señalando al cielo, y el giro a la izquierda con el brazo izquierdo señalando a la izquierda.

Pueden circular por el carril bus y por el carril de servicio público

Las bicicletas pueden adelantar y ser adelantadas. Cuando son adelantadas, los demás vehículos deben de dejar una distancia mínima de 1,5m y al ser seguidas una distancia mínima de 6m. Cuando circulamos detrás de alguien, debemos dejar una distancia que en caso de cualquier vicisitud, al frenar evitemos alcanzar el vehículo que nos preceda Y cuando intentan adelantar las bicicletas, deben mantener esa distancia con el resto de vehículos y en carretera sólo pueden adelantar por el arcén, por su lado derecho.

Las bicicletas están autorizadas a circular por las autovías, pero sólo por el arcén y si no está prohibido por señal, en el acceso a la misma, siempre y cuando el ciclista sea mayor de 14 años ,tanto en grupo que será de dos en dos o de uno a uno en fila.

Deberán de usar siempre el carril bici, en caso de existir, antes que cualquier otra tipo de vía, así como que tiene prohibido el uso de las autopistas.

En casco urbano la cosa cambia, debemos de usar siempre la zona situada más a la derecha, pero pueden adelantar por la izquierda y según las normas de tráfico municipal.

Aunque no sean un vehículo a motor, los ciclistas deben de respetar las normas de circulación como todos los vehículos (semáforos, señales prohibidas de dirección, señales de obligación de dirección, señales de los agentes), así como las limitaciones de velocidad. También deben de realizar las pruebas de alcoholemia, tanto en controles preventivos como por haber cometido infracciones, o estar implicado en un accidente, y la tasa que les corresponde es de 0,25mg/l en aire espirado igual que los conductores de cualquier coche, para evitar un accidente propio o con otros (así que cuidado en esos almuerzos en las salidas) Mira que es difícil el mantener el equilibrio en estado de embriaguez, pero hay personas que temerariamente lo realizan. Se denuncia como a todos los vehículos pero sin perdida de puntos en las infracciones: ejemplo con un importe de 500€ por circular con una tasa de alcohol superior a 0,25mg/l. También por todas las infracciones como a cualquier otro vehículo, saltarse los semáforos, no utilizar el casco, no utilizar las luces de noche, etc.

Cómo es de suponer y lógico esta prohibido el uso del teléfono móvil cuando se circula con la bicicletas, así como utilizar cascos conectados a dispositivos electrónicos tales cómo móviles y reproductores de música. Esta infracción supone un importe de 200€ (100€ con el descuento), y lo más importante, no somos consciente de los riesgos que conlleva el no oír la circulación y las señales del resto de los vehículos.

Una duda que nos asalta de si podemos llevar a alguien: los ciclistas en las bicicletas que por construcción sean de una sola persona, podrán llevar a un niño de hasta 7 años, en una silla homologada, siempre que el conductor sea mayor de edad.

Los ciclistas no pueden arrastrar ningún remolque o semiremolque, ni sidecar, pero sí un carrito de niño de hasta 2 años, siempre que este esté homologado.

No tienen la obligación de tener concertado un seguro obligatorio, ni de estar federados, (pero ambas cosas nunca están de más) pero en caso de accidente, tienen la obligación de dar los datos a los demás implicados del mismo, como a los agentes que desarrollan la vigilancia del tráfico, y a realizar la prueba de alcoholemia.


Espero haber sacado de dudas con esta entrada, y alguna cosa se me habrá quedado en el tintero pero recuerda, disfruta de la bicicleta, con cabeza por que lo importante siempre es volver a casa, ten sentido común, ten ética y si no usas bicicleta, piensa que son parte de la circulación y son junto con los peatones los más débiles y los que más daños sufren en casos de accidentes, tanto cuando son ellos solos o con otros vehículos. Ten paciencia con ellos aunque muchas veces hagan barbaridades y mucho cuidado en la carretera.

¿Quién es el responsable? o ¿quién paga?

Una duda que acosa a muchos conductores y de los usuarios de la carretera es que no saben quien paga o quien es el responsable en si no se ponen o sí el cinturón de seguridad, y de si les quitan puntos o no. Vamos a sacar de dudas quien es el responsable, a quien le quitan los puntos, que cuestan las infracciones y que conseguimos:

Sabemos que si el vehículo tiene cinturón de seguridad (pocos vehículos quedan que no tengan, están exentos los matrículados antes de 1982), tenemos que hacer uso de él, como dice el artículo 117 del reglamento de circulación.
"Sólo se le retirarán puntos al conductor del vehículo por no hacer uso del cinturón" de seguridad o dispositivo de sujeción homologado, ya que es la única persona que posee un permiso de conducción y tiene puntos en el mismo y hace uso de ese permiso con puntos y le afecta una infracción con detracción de puntos al inclumplirla. Por eso, sólo se le quitan al conductor 3 puntos por no hacer uso del cinturón, ya bien sea por el no uso, o por hacer un mal uso, llevarlo por debajo del hombro, debajo de la axila, o mal atado, cogido con la mano, etc...
Luego si el acompañante, o copiloto, como los ocupantes de las plazas traseras, no hacen uso del cinturon, es el usuario que ocupe cada plaza el responsable de no llevarlo, a no ser que fuera menor de edad, por lo que es el responsable subsidiario de la infracción cometida. Como para ir de acompañante no hace falta tener permiso de conducción de ninguna clase, no se le quitan puntos a dicho infractor por ese motivo, aunque tuviera carne de conducir, por lo que no le retirarían ningún punto. Aparte de este, hay muchos otros ejemplos:
- Si el que no hace uso del cinturón es menor de edad y esta en la franja de edad de 0 a 4 años (os recuerdo que los niños de 0 a 4 años tiene que usar un dispositivo de seguridad a su talla y peso: sillas homologadas, o cojines alzadores) el responsable es el conductor del vehículo, sin perdida de puntos al tratarse de una persona inhabilitada por la edad que no puede decidir por si misma.
- Los menores de edad con una talla inferior a 135 o menor de 12 años hasta 4 siempre que midan menos de 135cm no podrán ir sentados en los asientos delanteros (vehículos de hasta 9 plazas que tiene dos asientos delante o cualquier vehículo en el lugar del acompañante) Y cuando lo hagan en los asientos traseros lo harán con el cinturón de seguridad. Si tuvieran más de 135 cm de estatura aunque fuera menor de 12 años si podría ir con el cinturón en el asiento delantero. En estos casos el responsable también es el conductor, pero no se les retira puntos. La sacción económica es la misma que la del conductor, o cualquier acompañante.
- Si el infractor esta entre los 12 a 18 años y mayor de 135cm de estatura el responsable es el conductor, y el responsable subsidiario es su padre o tutor del niño. A la hora de notificar la infracción, se denunciaría al conductor, poniendo los datos del niño que incumple la norma. Esta infracción también sin perdida de puntos.
- El menor de edad y con una altura entre 135cm y 150 podrá usar el dispositivo de sujeción homologado o cinturón de seguridad, cualquiera de los dos.
- Luego cuando hacemos uso de servicio público TAXI, los menores de edad y con talla inferior a 135cm siempre se sentarán en los asientos traseros sin estar obligados a ir en dispositivo homologados, pero si por el cinturón de seguridad. (es ético el llevar sillas pero los Taxis no están obligados a tenerlos en el vehículo).
- Las mujeres embarazadas, hasta el año 2006 estaban exentas de llevar el cinturón, pero con estudios se demostró de que era más beneficioso el uso del mismo a no usarlo y es por lo que tienen la obligación de llevarlo también, sin exención. Ellas son las responsables de dicha infracción, a no ser que fueran menores de edad. Sin perdida de puntos.

Además eso acarrea un devengo económico de 200€ sin descuento, y de 100€ con descuento de pronto pago en el plazo de 20 días desde el mismo día de la notificación de la infracción, que se puede pagar al agente denunciante en el momento de la infracción (siempre que sea agente de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil), o en el banco Santander, en Correos o en la Jefatura de Tráfico en sanciones en cualquier cabecera de provincia (me refiero a nivel nacional). Todo esto está regulado por el reglamento general de circulación en los artículos 116 al 118.


Existen unas exenciones de no hacer uso del cinturón de seguridad, que no son recomendables pero que están ahí: Está exento de hacer uso del cinturón siempre que el conductor u otro usuario tenga un justificante médico legal que tiene un formato que por motivos de salud le exima de ello. No sirve cualquier justificante del médico sino un formato regulado en la CEE con fecha de validez, duración y firmado por un facultativo colegiado en ejercicio.
Exento el conductor cuando realiza la maniobra de marcha atrás cuando realiza las operaciones de aparcar o estacionar el vehículo, pero sólo el conductor para realizar dicha operación.
Exento el taxista realizando servicio público dentro del casco urbano, pero no fuera de él.
Exento el repartidor de paquetes que realiza muchas paradas dentro del casco urbano, pero no fuera de dicho casco urbano.
Y tienen obligación de hacer uso del cinturón de seguridad los turismos, autobuses, taxis, camiones y todo vehículos a motor que estén dotados de ellos.
Están exentos los vehículos matriculados antes de abril de 1988 que no tengan cinturones en los asientos traseros, el hacer uso en esos asientos. Pero ya no hay muchos vehículos de esas fechas.
Existen estudios y estadísticas, y estos son muy contundentes, según las fuentes de Tráfico , de todos los que han tenido un accidente y no hacen o no uso del cinturón, el 85% de los fallecidos no hacían uso del mismo. Y el cinturón elimina un 90% de tener lesiones graves en caso de accidente. Su funcionalidad es la siguiente, seguir vivo o con menos lesiones posibles. Y ¿por qué? Porque cuando circulamos a cierta velocidad, por ejemplo 100km/h, el vehículo y todo lo que hay en su interior circula a esa velocidad, aunque sólo vemos que el coche se mueve y dentro hay una persona, esa persona circula a la misma velocidad. Su función es retenernos para evitar que la gravedad y la inercia nos despida sin control, ocasionando lesiones internas y externas en nuestros frágiles cuerpos, así que ya sea por prevenir por nuestra vida o por que no nos multen, pónganse ustedes el cinturón.

Muchas gracias, y espero haber sacado de dudas