Una duda que acosa a muchos conductores y de los usuarios de la carretera es que no saben quien paga o quien es el responsable en si no se ponen o sí el cinturón de seguridad, y de si les quitan puntos o no. Vamos a sacar de dudas quien es el responsable, a quien le quitan los puntos, que cuestan las infracciones y que conseguimos:
Sabemos que si el vehículo tiene cinturón de seguridad (pocos vehículos quedan que no tengan, están exentos los matrículados antes de 1982), tenemos que hacer uso de él, como dice el artículo 117 del reglamento de circulación.
"Sólo se le retirarán puntos al conductor del vehículo por no hacer uso del cinturón" de seguridad o dispositivo de sujeción homologado, ya que es la única persona que posee un permiso de conducción y tiene puntos en el mismo y hace uso de ese permiso con puntos y le afecta una infracción con detracción de puntos al inclumplirla. Por eso, sólo se le quitan al conductor 3 puntos por no hacer uso del cinturón, ya bien sea por el no uso, o por hacer un mal uso, llevarlo por debajo del hombro, debajo de la axila, o mal atado, cogido con la mano, etc...
Luego si el acompañante, o copiloto, como los ocupantes de las plazas traseras, no hacen uso del cinturon, es el usuario que ocupe cada plaza el responsable de no llevarlo, a no ser que fuera menor de edad, por lo que es el responsable subsidiario de la infracción cometida. Como para ir de acompañante no hace falta tener permiso de conducción de ninguna clase, no se le quitan puntos a dicho infractor por ese motivo, aunque tuviera carne de conducir, por lo que no le retirarían ningún punto. Aparte de este, hay muchos otros ejemplos:
- Si el que no hace uso del cinturón es menor de edad y esta en la franja de edad de 0 a 4 años (os recuerdo que los niños de 0 a 4 años tiene que usar un dispositivo de seguridad a su talla y peso: sillas homologadas, o cojines alzadores) el responsable es el conductor del vehículo, sin perdida de puntos al tratarse de una persona inhabilitada por la edad que no puede decidir por si misma.
- Los menores de edad con una talla inferior a 135 o menor de 12 años hasta 4 siempre que midan menos de 135cm no podrán ir sentados en los asientos delanteros (vehículos de hasta 9 plazas que tiene dos asientos delante o cualquier vehículo en el lugar del acompañante) Y cuando lo hagan en los asientos traseros lo harán con el cinturón de seguridad. Si tuvieran más de 135 cm de estatura aunque fuera menor de 12 años si podría ir con el cinturón en el asiento delantero. En estos casos el responsable también es el conductor, pero no se les retira puntos. La sacción económica es la misma que la del conductor, o cualquier acompañante.
- Si el infractor esta entre los 12 a 18 años y mayor de 135cm de estatura el responsable es el conductor, y el responsable subsidiario es su padre o tutor del niño. A la hora de notificar la infracción, se denunciaría al conductor, poniendo los datos del niño que incumple la norma. Esta infracción también sin perdida de puntos.
- El menor de edad y con una altura entre 135cm y 150 podrá usar el dispositivo de sujeción homologado o cinturón de seguridad, cualquiera de los dos.
- Luego cuando hacemos uso de servicio público TAXI, los menores de edad y con talla inferior a 135cm siempre se sentarán en los asientos traseros sin estar obligados a ir en dispositivo homologados, pero si por el cinturón de seguridad. (es ético el llevar sillas pero los Taxis no están obligados a tenerlos en el vehículo).
- Las mujeres embarazadas, hasta el año 2006 estaban exentas de llevar el cinturón, pero con estudios se demostró de que era más beneficioso el uso del mismo a no usarlo y es por lo que tienen la obligación de llevarlo también, sin exención. Ellas son las responsables de dicha infracción, a no ser que fueran menores de edad. Sin perdida de puntos.
Además eso acarrea un devengo económico de 200€ sin descuento, y de 100€ con descuento de pronto pago en el plazo de 20 días desde el mismo día de la notificación de la infracción, que se puede pagar al agente denunciante en el momento de la infracción (siempre que sea agente de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil), o en el banco Santander, en Correos o en la Jefatura de Tráfico en sanciones en cualquier cabecera de provincia (me refiero a nivel nacional). Todo esto está regulado por el reglamento general de circulación en los artículos 116 al 118.
Existen unas exenciones de no hacer uso del cinturón de seguridad, que no son recomendables pero que están ahí: Está exento de hacer uso del cinturón siempre que el conductor u otro usuario tenga un justificante médico legal que tiene un formato que por motivos de salud le exima de ello. No sirve cualquier justificante del médico sino un formato regulado en la CEE con fecha de validez, duración y firmado por un facultativo colegiado en ejercicio.
Exento el conductor cuando realiza la maniobra de marcha atrás cuando realiza las operaciones de aparcar o estacionar el vehículo, pero sólo el conductor para realizar dicha operación.
Exento el taxista realizando servicio público dentro del casco urbano, pero no fuera de él.
Exento el repartidor de paquetes que realiza muchas paradas dentro del casco urbano, pero no fuera de dicho casco urbano.
Y tienen obligación de hacer uso del cinturón de seguridad los turismos, autobuses, taxis, camiones y todo vehículos a motor que estén dotados de ellos.
Están exentos los vehículos matriculados antes de abril de 1988 que no tengan cinturones en los asientos traseros, el hacer uso en esos asientos. Pero ya no hay muchos vehículos de esas fechas.
Existen estudios y estadísticas, y estos son muy contundentes, según las fuentes de Tráfico , de todos los que han tenido un accidente y no hacen o no uso del cinturón, el 85% de los fallecidos no hacían uso del mismo. Y el cinturón elimina un 90% de tener lesiones graves en caso de accidente. Su funcionalidad es la siguiente, seguir vivo o con menos lesiones posibles. Y ¿por qué? Porque cuando circulamos a cierta velocidad, por ejemplo 100km/h, el vehículo y todo lo que hay en su interior circula a esa velocidad, aunque sólo vemos que el coche se mueve y dentro hay una persona, esa persona circula a la misma velocidad. Su función es retenernos para evitar que la gravedad y la inercia nos despida sin control, ocasionando lesiones internas y externas en nuestros frágiles cuerpos, así que ya sea por prevenir por nuestra vida o por que no nos multen, pónganse ustedes el cinturón.
Muchas gracias, y espero haber sacado de dudas
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